Por recibido el presente escrito junto con sus anexos, mediante el cual, la ciudadana CARMEN ESPERANZA PEÑA DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.632.963, solicita la Rectificación del Acta de Defunción, correspondiente al ciudadano LUIS ALFONSO NIETO MONSALVE; y visto el escrito de fecha 13 de Agosto de 2008, suscrito por la prenombrada ciudadana, mediante la cual desiste de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal, de conformidad con lo tipificado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el mismo, En consecuencia, declara terminada la causa y ordena remitir el expediente a la División de Archivo Judicial para su archivo definitivo, una vez le sean devueltos los originales los solicitantes, para lo cual se dejarán en su defecto copias fotostáticas que certificará la Secretaria del Tribunal conforme se establece en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 14 de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/carlos.-