ASUNTO: KP02-S-2008-011039
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de seccional Lara, entre los ciudadanos YEIRA DEL ROSARIO RIVERO Y JOSE EMILIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.310.075 Y V-11.262.866, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Los niños estarán con el Señor José López un fin de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 02 p.m. hasta el domingo a las 04 p.m.
SEGUNDO: El periodo vacacional será compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YEIRA DEL ROSARIO RIVERO Y JOSE EMILIO LOPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
**Eglis**
ASUNTO: KP02-S-2008-0011039
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