REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011029
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de seccional Lara, entre los ciudadanos YENDRI DEL CARMEN VALBUENA PAREDES Y JOSE GREGORIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.202.034 Y V-15.306.676, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El Señor JOSE GREGORIO GIMENEZ visitará a los niños en cu casa todas las tardes de 04:30 p.m. a 05:30 p.m.
SEGUNDO: El Señor llevará a los niños de paseo un fin de semana cada quince (15) días.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YENDRI DEL CARMEN VALBUENA PAREDES Y JOSE GREGORIO JIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
**Eglis**
ASUNTO: KP02-S-2008-0011029
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