REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011018

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, Seccional Lara, entre los ciudadanos MARIA BASILISA CASTELLANOS RODRIGUEZ Y CARLOS ENRIQUE RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.300.866 Y V-7.300.537, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El Señor Carlos Rivas depositará CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,ºº), mensuales para la manutención de la niña María de Jesús Rivas en cuenta aperturada en el Banco Central para tal fin.

SEGUNDO: Los gastos de vestido, recreación y medicamentos serán compartidos por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA BASILISA CASTELLANOS RODRIGUEZ Y CARLOS ENRIQUE RIVAS GONZALEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (14) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero


La Secretaria



**Eglis**
ASUNTO: KP02-S-2008-011018