ASUNTO: KP02-S-2008-010794
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN PINEDA PALMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.579.916, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna Y luna del Municipio Moran bajo el Nro. 282, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001, ya que se incurrió en el error al asentar el año de nacimiento del niño, como 1.987 siendo lo correcto 1.997, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, de los cuales se desprende que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida se incurrió en error al asentar el año de nacimiento del niño, como 1.987 siendo lo correcto 1.997, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo que en lo sucesivo deberá aparecer año de nacimiento del niño como 1.997. Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna Y luna del Municipio Moran bajo el Nro. 282, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo Ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el Sistema Juris 2000. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (14) días del mes de Agosto del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.