ASUNTO: KP02-S-2008-009617

Vista la solicitud introducida por la ciudadana MARIA ISABEL CASTILLA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.609.199, debidamente asistida por el abogado NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 33.155, en la que requiere se le conceda Autorización para tramitar lo referente al PASAPORTE de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23485.638 y V-25.433.422 respectivamente, ante las autoridades competentes.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 22, que consagra el derecho de obtener documento publico que compruebe su identidad, siendo el pasaporte un documento indispensable para la identificación de todo ciudadano, así como el 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARIA ISABEL CASTILLA CAMARGO, para que en nombre y representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23485.638 y V-25.433.422, realice las gestiones pertinentes ante la Oficina de identificación Nacional y Extranjería (ONIDEX), para tramitar lo referente al Pasaporte.
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, entréguese original de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.