Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por la ciudadana MARLENE PASTORA JUAREZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.620.214, asistida por la Abogada ANA JAZMIR DIAZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.524, quien en su carácter de representante legal de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), requiere autorización de este Tribunal para vender un inmueble ubicado en la Calle 49 entre Carreras 29 y 30, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Antonio Canelón; SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por Luís Pérez; ESTE: Con Calle 49, que es su frente; y OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Jóvita Moreno. El adolescente MARWINS JEINSTER, es copropietario de dicho inmueble, según consta documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 28 de Abril de 1998, bajo el Nº 59, Tomo 38, e igualmente se encuentra amparado por data de Posesión de fecha 15 de Marzo de 1978, Folio Nº 41, Libro 84 de Registro de Datas de Posesión y bajo el Nº 276, Letra “P”, del Catastro de Ejidos. Este Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado el 08 de Mayo del 2008. Se notificó de la iniciación del procedimiento al Ministerio Público, y se ordenó citar al comprador para que emitiera opinión sobre la venta del inmueble, así como la opinión del beneficiario de autos, y el avalúo del inmueble objeto de la venta.
En fecha 14 de Marzo de 2008, compareció el comprador, ciudadana DORIS MARGARITA DIAZ OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 9.117.854, quien manifestó conformidad con la compra del inmueble anteriormente descrito en los términos expuestos, y que el monto será cancelado al momento de la firma del documento de compra-venta.
En fecha 14 de Mayo del 2008, se oyó la declaración del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),.
Riela de los folios 17 al 20, el avalúo del inmueble objeto de la venta.
Riela al folio 24, la opinión favorable emitida por la Fiscal 17 del Ministerio Público.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana NELLY COROMOTO MEJIA DE GUZMAN, antes identificada, para que venda el inmueble antes descrito. El precio de la venta será por el monto de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 105.000;°°).
Con el fin de asegurar los derechos del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, se dispone que los beneficios que les correspondan sean entregados a la madre autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. LISBETH LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA.
ASUNTO : KP02-S-2008-006141
LLA/carlos.-
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