Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Ciudadana DAYANA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.700.016, en beneficio de su hija YOHANDRY, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción judicial, Abogado CARMEN ELENA HERNANDEZ SÁNCHEZ mediante la cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren bajo el Nro. 330, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error al omitir el segundo nombre de la niña siendo este (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, como lo son partida de nacimiento de la referida niña, y el acta de nacimiento expedida por el Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda, de los cuales se desprende que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida se incurrió en el error de omitir el segundo nombre de la niña siendo este (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), siendo que en lo sucesivo deberá aparecer el segundo nombre de la niña como (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren bajo el Nro. 330, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo Ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el Sistema Juris 2000. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (14) días del mes de Agosto del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
LA SECRETARIA.
Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO


HEDH/Mv.-