REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010994

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño Seccional Lara, entre los ciudadanos MILAGROS SOLEDAD BURGOS PERAZA Y OLIVERO OROPEZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.591.650 Y V-7.317.185, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El Señor OLIVERO OROPEZA depositará OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80,ºº) semanalmente para la manutención de las niñas identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Los gastos de vestidos, recreación medicamento serán compartidos por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILAGROS SOLEDAD BURGOS PERAZA Y OLIVERO OROPEZA GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria






Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-010994