REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010957
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente “Papá Félix”, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ARELIS COROMOTO PEÑA YEPEZ Y JUAN CARLOS NUITER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.445.974 Y V-12.698.590 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: Se acuerda los fines de semanas de casa mes (sábado y domingo) en la cual la adolescente se va a dirigir a la residencia de la familia paterna para estar con el padre. (JUAN CARLOS NUITER GONZALEZ)
Nota: Si existe otra actividad no contemplada se llegará acuerdo entre las partes firmantes siempre velando el desarrollo integral del adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ARELIS COROMOTO PEÑA YEPEZ Y JUAN CARLOS NUITER GONZALEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
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