REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010920

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA PRINCIPAL MARRUFO Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.501.037 Y V-17.574.157, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90, ºº) semanal.

SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas.

TECERO: Útiles escolares y uniformes serán compartidos.

CUARTO: Calzado y vestuario serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA PRINCIPAL MARRUFO Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza




La Secretaria



Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-010920