Vista la solicitud interpuesta por la Abogado NELIDA ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.667, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA MARÍA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.262.640, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas GENESIS SARAY y JENNIFER ANDREA BRICEÑO CASTILLO, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de la Póliza de Vida Bancaribe Plus, ante Seguros Venezuela, C.A., y cualquier otro beneficio que le pudieran corresponder a las niñas antes mencionadas, quedantes del De Cujus DAVIS JESUS BRICEÑO GONZALEZ, quien falleciera ab intestato el 02 de Mayo de 2.008, y fuera titular de la cédula de identidad N° 11.551.163, el Tribunal admite la presente solicitud en fecha 04/07/2008, y ordena la consignación de la Declaración de Unicos Universales Herederos, oír la opinión de la niña Genesis Saray y notificar a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANA MARÍA CASTILLO, antes identificada, para que gestione el cobro de la Póliza de Vida Bancaribe Plus, ante Seguros Venezuela, C.A., así como y cualquier otro beneficio que le pudieran corresponder a las niñas GENESIS SARAY y JENNIFER ANDREA BRICEÑO CASTILLO, quedantes del De Cujus DAVIS JESUS BRICEÑO GONZALEZ.
Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto del dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-008952
Autorización Cobro de Beneficios
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