REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ZURITZAIDAITH ZOHETH RODRÍGUEZ y FELIPE RAMÓN TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.869.469 y 14.426.928 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 150,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01080061700200785439 del banco Provincia, Igualmente el padre presenta una deuda de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 865,00) por atraso de un año, dicha deuda será descontado a razón de SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 72,00) lo cual serán depositados en la misma cuenta antes mencionada. Dicho cumplimiento será descontado de nómina.
SEGUNDO: Los gastos médicos – medicinas, los gastos de ropa – calzado, gastos escolares y otros gastos, serán costeados por la madre
TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hija.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZURITZAIDAITH ZOHETH RODRÍGUEZ y FELIPE RAMÓN TORREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-010038
Homologación de Obligación de Manutención
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