Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.293.592, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño "GILGER ENRIQUE”, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 18.997, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.003, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de omitir el número de la cédula de identidad de la madre de niño siendo correcto asentarlo “14.293.592” y le se omitieron los datos del padre del niño siendo correcto asentarlos “ENRIQUE JOSÉ PEREZ MATHEUS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.083.183, DE VEINTIOCHO AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO VIGILANTE”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, la copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres del niño y las copias simples de las cédulas de identidad de los padres del niño, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "GILGER ENRIQUE”, en el sentido de asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la madre del niño y los datos del padre del niño; que en lo sucesivo deberán aparecer como: ““14.293.592” y “ENRIQUE JOSÉ PEREZ MATHEUS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.083.183, DE VEINTIOCHO AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO VIGILANTE”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 18.997, del año 2.003.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-009774
Rectificación de Partida
|