Vista la solicitud y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana YNDIANA DEL MILAGRO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.279.252, actuando en nombre y representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, mediante el cual solicita Autorización para gestionar el trámite del Pasaporte y la Visa de sus hijas, este Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, ordena expedir la respectiva Autorización.

Examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 7° del Reglamento de Pasaporte, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana YNDIANA DEL MILAGRO RODRÍGUEZ ROJAS, antes identificada, para que gestione el trámite del Pasaporte y la Visa de sus hijas este Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana KARINA LISBETH OLAVARRIETA GARCÍA, antes identificada, para que gestione el cobro el cobro las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente del Seguro Social y demás beneficios quedantes del De Cujus CARLOS FRANCISCO ESCOBAR PÉREZ, ante la Empresa SIDETUR C. A., en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LE ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificadas.
, antes identificadas, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y la Embajada correspondiente de esta ciudad.
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades competentes, entréguese original de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto al primer (01) días del mes de Agosto de 2.008. Años: 198° y 149°