REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000548
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 15 de Noviembre de 2007, por el Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los jóvenes FELIX JOSE MONTES PEREZ, venezolano, con cédula de identidad N. V-18.812.773, de 18 años de edad, nacido el 27-02-1990, hijo de Carmen Pérez y Pedro Antonio Montes, residenciado en el Ujano, Barrio Indio Manaure, sector 12, casa 43, a una cuadra de una bodega, Barquisimeto Estado Lara y WADIN ALBERTO RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, con cédula de identidad no 19.323.639, de 19 años de edad, nacido el 13-12-1988, hijo de Susana Vásquez y Wadi Rodríguez, residenciado en el Ujano, Barrio Indio Manaure, sector 12, casa No 12-45, detrás del Hospital Militar, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto en el artículo 456 del Código Penal, hecho ocurrido el 09-09-2005 con la medida contemplada en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año. Recibidas las actuaciones en fecha 31 de Julio del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los jóvenes sancionados, al cometer el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los articulos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida esta se indicará en la audiencia de imposición



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes FELIX JOSE MONTES PEREZ y WADIN ALBERTO RODRIGUEZ VASQUEZ, plenamente identificados cumplan la sanción de Libertad Asistida, prevista en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto en el artículo 456 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 17 de Noviembre de 2008 a las 10:00 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

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El Juez de Ejecución,

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario