REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2002-000013
NEGATIVA DE LA CESACION DE LAS SANCIONES IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo Antunez, quien ejerce la defensa técnica del joven ALVARO LUIS ALVAREZ, donde solicita se decrete la prescripción de la sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, impuesta a su defendido este tribunal para decidir observa:


En fecha 03 de Marzo de 2005, el Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al joven ALVARO LUIS ALVAREZ, venezolano, cédula de identidad No 18.735.559, fecha de nacimiento 08-05-1986, de 22 años de edad, residenciado en la avenida Fuerzas Armadas, con calle 52, casa de color azul No 52-18 a cincuenta metros de la Ferretería la Criolla, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, Proveniente de Robo o Hurto, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal, hecho ocurrido el 01-08-2002, con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literal d, b, c, 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Argumenta la defensa que en el caso de autos se evidencia de la revisión del asunto se desprende que en fecha 21-03-2005, que la sentencia quedó definitivamente firme, fecha esta que encuadra dentro de las previsiones del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la prescripción de las mencionadas sanciones


Ahora bien, de acuerdo al examen de las presentes actuaciones que el joven sancionado fue impuesto de las sanciones en fecha 07-11-2007, y en la referida audiencia la defensa manifestó que su defendido había cumplido el servicio comunitario en la cancha Bella Vista y posteriormente en la iglesia Nuestra Señora de la Asunción en el Eneal y que se tomara en cuenta el tiempo que permaneció cumpliendo, en lo que respecta a la sanción imposición de reglas de conducta en fecha 13-11-2007 el tribunal recibió planilla de pago del curso de operador avanzado en computadoras, procedente del instituto Inesco C.A, asimismo referente a la Libertad Asistida, por comunicación No 022/08, de fecha 26-02-2008 de la Oficina de Prevención del Delito participan que el joven viene cumpliendo desde el mes de Noviembre. De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. En la presente causa el joven comenzó a cumplir sus sanciones, estando pendiente por verificar si el mismo continua dando acatamiento a las mismas, no operando la prescripción solicitada por la defensa, por lo que este tribunal niega lo peticionado por esta y así se decide. Asimismo como parte de las atribuciones de vigilancia del cumplimiento de las sanciones, se ordena solicitar a la Oficina de Prevención del Delito y ratificar al Prebístero de la Iglesia de Nuestro Señora de Asunción, ubicada en el Eneal Municipio Crespo informe con carácter de urgencia si el joven cumplió con la sanción de Servicios a la Comunidad y cuando la inició.

Decisión

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, deniega la solicitud de la Prescripción de las sanciones de Libertad Asistida Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad en la causa seguida al joven ALVARO LUIS ALVAREZ, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, Proveniente de Robo o Hurto, y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y 277 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público y al joven sancionado y líbrense los oficios correspondientes.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario