REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-D-2004-000009
CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 15 de Enero de 2007, se celebró la audiencia de Imposición de la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 26-07-2005, donde se sancionó al joven LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-1984, titular de la cédula de identidad No 21.504.471, residenciado en el barrio el Alambique, cuarta calle con avenida principal, vía cerro Gordo, casa s/n a media cuadra del ambulatorio de Santos Luzardo, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal hecho ocurrido el 13-12-2001, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de cuatro (04) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto a la sanción de Servicios a la Comunidad se decretó su cese en fecha 22-05-2007.


Ahora bien en la audiencia de imposición dentro de las obligaciones de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le ordenó que se residiera en un lugar determinado, que no consumiera sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que se mantuviera en trabajo estable en fecha 29-01-2007, se recibió constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Melvin E MIquilena Peraza, director General de Vipromarca, Vigilancia y Protección Marschall CA, donde participa que el joven sancionado laboraba en esa empresa desde Junio de 2006, asimismo se observa que en fecha 25-07-2008, el Tribunal recibió constancia de trabajo suscrita por la jefa de recursos humanos de Vepreca de Occidente, Ana M de Mc-Cormick, quien informa que el joven presta servicios en esa empresa desde 06-04-2007, desempeñando el cargo de centralista.


Como se evidencia el joven sancionado dio cumplimiento a las obligaciones, dejando constancia que el tribunal no ordenó en la debida oportunidad la realización de un examen toxicológico, causa esta no imputable al sancionado, sin embargo el joven sancionado se mantuvo en actividad laboral lícita en procura de su reinserción social y familiar, objetivo de las sanciones en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma y así se decide.




DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en favor del joven LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, en la causa seguida por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se ordena dejar sin efecto la audiencia pautada para el día 28-10-2008, a las 9:30 am, para verificar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta Notifíquese de lo conducente al joven, a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.


El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias


El Secretario