REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-001314





SUSTITUCION DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD POR LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Por cuanto en fecha 13 de Agosto del presente año este tribunal resolvió sustituir la medida de Privación de Libertad dictada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, esta es fundamentada en los siguientes términos:

En fecha 13 de Agosto de 2008, este Tribunal en función de Ejecución procedió a debatir la solicitud de Revisión de Medida en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Violación Presunta previsto en el artículo 374 del Código Penal.

En la audiencia pautada la Defensora Pública del joven sancionado solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cambio de la sanción de Privación de Libertad que cumple su defendido por las sanciones de imposición de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso que resta cumplir, señala además que en los informes conductuales remitidos por el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins durante su internamiento han sido satisfactorios no ha sido objeto de ninguna sanción disciplinaria . Por su parte la representación Fiscal manifestó estar de acuerdo con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Seguidamente se le informó al joven sancionado del motivo de la audiencia y de sus derechos y garantías procesales y de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso “Aprendí a que eso no se puede hacer y he cambiado con las terapias y me han orientado sobre la sexualidad y me han ayudado en muchas cosas, estudiar en la misión Ribas, y después estudiar licenciatura y trabajar en una empresa”.

El Tribunal para decidir observa:


El joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado; fue sancionado por el Tribunal de Juicio (Mixto) de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 27-03-2007, siendo sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal f y 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Violación Presunta, cumpliendo su sanción en el Centro socioeducativo Pablo Herrera Campins

Se observa que durante su tiempo de reclusión el adolescente sancionado no presenta informes conductuales negativos, y se ha dedicado a participar en los cursos de panadería, agricultura a si mismo a logrado alcanzar las metas establecidas en el informe de progresividad.

Ahora bien estamos en presencia de joven que ha mantenido una detención, sometido a un régimen de sanción progresivo, en el cual este ha demostrado un cambio en su conducta en el sentido de evitar y tomar conciencia del daño que ocasionó y de su deseo de reinsertar tanto con su familia y la sociedad

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de su participante como sancionado, a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por su conducta apropiada dentro del centro de internamiento de adultos es plausible se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de unas medidas menos gravosas, ya que ha internalizado y se ha concientizado del daño que causó imponiéndoles al referido joven sancionado, en este caso las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de siete (07) meses y trece (13) días que es lo que le resta por cumplir, dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar con sus estudios, debiendo consignar mensualmente la constancia de los estudios respectivos 3) Prohibición de acercarse a la victima y a los familiares de ella 4) Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas, como bares, pool y otros semejantes. 5) Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y facsímiles. La sanción de Libertad Asistida la cumplirá en la Oficina de Prevención del Delito a partir del lunes 18 de Agosto del presente año.



DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes revisa la medida de Privación de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado; y se les sustituye por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de siete (07) meses y trece (13) días, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente Oficio al director de centro socioeducativo Pablo Herrera Campins y Boleta de Libertad y oficio a la oficina de Prevención del delito.


El Juez de Ejecución,


Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario