REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000339
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 10 de Diciembre de 2007, por el Tribunal en funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven YULIAN MANUEL ESCALONA CORONADO, venezolano, con cédula de identidad N. V-21.502.172, fecha de nacimiento 16-04-1990, de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización los Ríos, calle tacarigua, casa No 16 Parroquia Cují-Tamaca, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito Tentativa de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cuales consisten en: Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año.

Recibidas las actuaciones en fecha 05-08-2008, procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado al cometer el delito de Tentativa de Robo Agravado de Vehículo Automotor, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al joven sancionado las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal. 2) Continuar sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o mantenerse en un empleo estable debiendo consignar constancia de los mismos cada tres meses 3) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida el sitio de cumplimiento se indicará en la audiencia de imposición

Decisión

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el joven YULIAN MANUEL ESCALONA CORONADO, cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Tentativa Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos

Fíjese audiencia por secretaria para el día 16 de Octubre de 2008, a las 11:00 am para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.


El Juez de Ejecución,

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario