REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000569

Corresponde a esta juzgadora Fundamentar la prescripción de la medida Sancionatoria, de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, celebrada la audiencia por captura del joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual se dicto en fecha 26-08-2008, por cuanto se imposibilito al Tribunal la localización del mismo. Se deja constancia de la presencia del joven sancionado, su defensora pública y la Fiscal del Ministerio Publico. Se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exteriorizó libre de coacción y declara lo siguiente: “no me aceptaron en la ribereña con 48 por tener otros asuntos en los tribunales, tengo 4 asuntos en control, ejecución y juicio y que se participó al tribunal con un oficio, yo cumplí la desintoxicación por un tiempo y luego no lo pude seguir cumpliendo por tener arresto domiciliario, es todo”.; se le cede la palabra a la fiscal: “solicita al tribunal, que verifique el lapso que a trascurrido, desde el momento de la imposición de la sanción, a los fines de que se pronuncie de la prescripción de la sanción impuesta y se ponga a la orden al ciudadano Robert Martínez, en la causa KP01-D-08-02 a los fines de debatir sobre el incumplimiento de la medida cautelar es todo” Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa: “quien pide al tribunal que se pronuncie sobre la prescripción de la sanción es todo.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO


De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento. Esta última afirmación permite inferir que ni la evasión ni el incumplimiento en fase de ejecución interrumpen la prescripción.-

De la revisión del presente asunto se evidencia que en el fecha 12 de enero de 2006 se declaro firme la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio donde se le sanciono al joven, con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios Comunitarios por el lapso de Tres (03) meses, en fecha 28-03-2006 el Tribunal de Ejecución, impuso de la sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 30.06.06 se acuerda el reinicio de la sanción, por incumplimiento, por el lapso de un (01) año, en fecha 16.05.07 se realizó audiencia de verificación de medidas, donde se acordó el reinicio de la medida Reglas de Conducta en lo que respecta la Desintoxicación en la Fundación del Niño, por el lapso de un año, fijada la audiencia de incumplimiento en varias oportunidades, fijándose nueva oportunidad para el día 17.03.2008 no compareció el joven sancionado, se le ordena librar captura de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A solicitud de las partes este tribunal procede a realizar el computo de conformidad con el art. 616 de la LOPNA y se establece que el joven fue impuesto de un año para cumplimiento de la sanción Reglas de Conducta, por reinicio, al cual se le debe sumar un termino igual al ordenado para cumplirla mas la mitad es decir, se le debe sumar 12 meses mas cinco meses es decir la sanción prescribió el 22.08.08 por lo que de conformidad con el Art. 616 se declara el cese de la sanción Reglas de Conductas por prescripción al joven IDENTIDAD OMITIDA.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decreta la Cesación por Prescripción de la Sanción no privativa de libertad, Reglas de Conductas, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura. Líbrese oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial. Remítase presente el asunto al Archivo Judicial el lapso legal correspondiente a los fines de su conservación y cuido. Las partes presentes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese.-

La Juez Temporal de Ejecución

Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria

Abg. María Valentina Ortega