REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000517
AUTO DE REANUDACIÒN AL CUMPLIMIENTO DE
LA MEDIDA SANCIONATORIA
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha, 19-08-2008, donde se reanudó la Medida de Semilibertad en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asistido por la Defensa Privada Abg. Armiño Lugo, en razón del incumplimiento injustificado de las medidas de Semilibertad, por la comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público y Graves e Injustas Amenazas, por lo que procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.
En Sentencia Condenatoria el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, sancionó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de Semilibertad por el lapso de Un (01) año previstas en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El día 23 de octubre de 2006, se recibió Oficio No. 0031-2006 fechado 19 de octubre de 2006, emanado de la Dirección del Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins” informando al Tribunal sobre el cumplimiento de la medida de Semilibertad que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se evidencia que el adolescente ha cumplido en forma irregular desde su inicio dejando de cumplirla en el mes de octubre 2006. Por lo que se fijó audiencia para el reinicio de la medida sancionatoria.
Luego de varios diferimientos por incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de fecha 11 de octubre de 2007 se acordó librar orden de captura.
Ahora bien, en la audiencia realizada conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el adolescente manifestó: “yo me fui para oriente para ayudar a mi mamá, no me fui escapado. Es Todo.”
Por su parte la Fiscalía XIX, representada por la Abg. Carolina Sierra, solicitó se imponga al adolescente del acto 6-6-07, donde se le ordena el reinicio de la medida de semilibertad pero esta medida debe comenzar de nuevo por el lapso de un (1) año.
La defensa, constituida por la Defensor Privado Abg. Armiño Lugo, manifestó que estaba de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 646 y 647 faculta al Tribunal de Ejecución para controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución, controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentran fijados en la sentencia condenatoria.
Es por ello, que se debe analizar el comportamiento del adolescente en el cumplimiento de las medidas, para determinar si tiene la disposición de no continuar con el cumplimiento de las medidas y proceder a sustituírsela por la privación de libertad.
Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El día 31 de enero de 2006, se le impuso la medida de, Semilibertad por el lapso de Un (01) año que debería finalizar el 31 de enero de 2007, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público y Graves e Injustas Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 357 y 175 del Código Penal.
Por otro lado, existe constancia en el asunto que se incorporó al cumplimiento de la Semilibertad y permaneció durante cuatro (04) meses en el cumplimiento de la misma en forma irregular y suspendiendo totalmente el cumplimiento de la misma hace mas de un (01) año, es decir el de agosto de 2006, lo que demuestra que el adolescente ha incumplido la medida que se le ha impuesto y que deberá continuar en el cumplimiento para el logro de los objetivos finales que tiene previsto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 629, como es su incorporación a la sociedad bajo patrones de conducta respetuosas de las leyes y de convivencia familiar y social.
De allí que es necesario se le permita incorporarse al cumplimiento de las mismas por el lapso de Un (01 año.
Sin embargo se le advierte al adolescente que de existir un nuevo retraso o suspensión del cumplimiento de la sanción de Semilibertad, en forma irrevocable se le sancionara con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el Articulo 628 parágrafo 2° literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda la reincorporación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la Sanción de Semilibertad por el lapso de Un (01) año, hasta su culminación, con la advertencia de ocurrir una nueva suspensión voluntaria en el cumplimiento de las mismas se decretará su privación de libertad. Se ordenó oficiar al Director Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins para que informe la fecha de reincorporación del adolescente al cumplimiento de la medida de Semilibertad, a los fines de computar el lapso de cumplimiento de la medida que tiene el adolescente.
La Juez de Ejecución, Temporal
Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria,
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