REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000038

PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCION

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 19-08-2008, donde se dictó medida de Privación de Libertad en contra del joven, IDENTIDAD OMITIDA, Asistido por la Defensora Privada Abg. Luz Alicia Febres, como presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de las medidas de Semilibertad, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por la comisión del delito de Robo Agravado, por lo que procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

En Sentencia Condenatoria el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01), y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses y Semilibertad por el lapso de Un (01) año previstas en los artículos 624, 625 y 627 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LA AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO

En audiencia celebrada en fecha 19-08-2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se le otorga la palabra al joven a quien se le instruye sobre el contenido del articulo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se la impone previa mente el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Se oyó al joven sancionado, de conformidad con los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien exteriorizó libre de coacción y declara lo siguiente: “Antes que nada yo incumplí la medida porque en ese momento mi esposa estaba embarazada tengo 2 hijos y tuve hasta 3 trabajos en empresas diferentes. Yo me he mantenido trabajando. No estoy vagueando por ahí. Yo quiero superarme y estoy esperando en Noviembre para ver si Salí censado para la Universidad Abierta. Yo cometí errores cuando fui muchacho. Todos los cometemos. Yo necesito una oportunidad por mi esposa y por mis hijos. Yo en estos momentos estoy trabajando como obrero haciendo unas casa por Makro. Ya tengo 7 meses trabajando como obrero allí. Desde ese momento no me he metido mas en problemas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal quien expone: De la revisión del asunto se desprende que se incumplieron las sanciones impuestas por el Tribunal el 13-2-06. El Tribunal por solicitud de la Defensa libró en innumerables ocasiones oficios para que IDENTIDAD OMITIDA apareciera y demostrar las actividades que realizaba. No obstante fue hasta junio del 2007 que el tribunal libra la captura del sancionado. Sin que para ese momento el imputado hubiese justificado el incumplimiento de la sanción. Es por ellos solicito se decrete el incumplimiento de la sanción y se revoque las sanciones no privativas del libertad 628 parágrafo 2do letra C la privación de libertad por el lapso de 4 meses; es todo. Seguido se le cede la palabra al defensor: Consigno Partida de nacimiento, carta de residencia, constancia de trabajo y varios contratos de trabajo y constancia de estudios, constancia que es bachiller. Actas de nacimiento de sus 2 menores hijos, constancia de inscripción en el seguro social; constancia de buena conducta todos los originales para verificar las copias simples. Por tanto, si bien es cierto que no ha acudido al tribunal también es cierto que se ha encontrado todo el tiempo trabajando, que tiene una residencia fija, que quiere estudiar y no ha incurrido en un nuevo hecho punible, es todo.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley odia las exposiciones da las partes pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en fecha 15/02//05, se le sanciono a cumplir con un año de Semilibertad, Reglas de Conductas, por el lapso de Un año y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis meses, igualmente se le impuso la sanción en fecha 13/02/06, habiendo transcurrido casi un año para la imposición de la medida donde el joven IDENTIDAD OMITIDA, se comprometió a cumplir con cada una de estas sanciones no consta en el asunto constancia del cumplimiento de ninguna de las sanciones por este tribunal, siendo ratificado lo mismo por el joven adulto en esta audiencia, no estando justificado el incumplimiento por el hecho que tenga pareja e hijo, por cuanto no son sanciones Privativas de libertad, de allí, que se evidencia que el joven sancionado no tuvo interés en cumplir con su obligación prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalada en el literal “b”, que le establece que deben respetar, cumplir y obedecer las órdenes legítimas, dictadas por los órganos del poder público en la esfera de sus atribuciones. Este es el caso del mencionado joven que no cumplió con las medidas que le impuso el Tribunal de Ejecución en el cumplimiento de sus funciones. Es por lo de conformidad con el articulo 628, segundo aparte, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara incumplida las medidas de Imposición Reglas de Conducta, Semilibertad y Servicios ala Comunidad, en consecuencia, decreta la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por ser esta la de mayor gravedad en la Ley, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de cuatro (04) meses, la cual cumplirá en Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, por tener el joven para la actualidad 21 años de edad. Venciéndose la misma el 19-12-2008. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN (Temporal)

ABG. LINA RODRÌGUEZ
LA SECRETARIA