REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2008


Asunto Principal Nº: KP01-D- 2007-000049

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 08 de Marzo de 2007, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal y visto que en fecha 07 de Agosto de 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: se inicio el presente asunto en fecha 03 de Mayo del 2006, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, caminaba por la calle en compañía de sus amigas IDENTIDADES OMITIDAS, al mismo tiempo que pasaba un indigente y estas amigas comienzan a molestarlo diciéndole que le lanzara un beso, cuando iban un poco mas adelante estaba el adolescente quien comenzó a insultarlas con palabras obscenas, por lo que ella le contesto, al mismo tiempo el adolescente trato de agarrar una piedra por lo que ella contesta que se defienda como un hombre por lo que este se le acerco la abrazo fuerte y trato de besarla a la fuerza.

SEGUNDO: en fecha 08 de MARZO de 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha más de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1