REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2008


Asunto Principal Nº: KP01-D-2005-000463

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 02 de MARZO de 2007, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano; por el delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el 5 de la LEY Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, y visto que en fecha 06 de Agosto de 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: se inicio el presente asunto en fecha 07 de Agosto del 2006, siendo aproximadamente a las 10:45 minutos de la noche salieron de comisión en funciones de seguridad ciudadana en vehículo policial placas 046, para la jurisdicción del municipio Iribarren del estado Lara, específicamente en el sector 3 de la Urbanización la Carucieña, lugar en el cual un ciudadano que dijo ser y llamarse Edibert Alberto Figueroa Hernández, quien denuncio que en un vehículo Ford Fairlane, color gris, tipo sedan, año 76, tipo taxi, placas 307856, por lo que atravesaron la unidad policial y procedieron a detener el vehículo en cuyo interior se encontraban tres sujetos quienes responden Edixon Daniel Vargas C.I. V-18.735.115, Jesús Alberto Quero Mendoza, C.I. V-16.641.043 y IDENTIDAD OMITIDA, (menor de edad) quienes presuntamente habían despojados del vehículo al ciudadano Emilio Segundo Vargas C.I. V- 13.510.726, quien se apersono a pocos minutos en compañía del ciudadano denunciante y dijo conocer a los sujetos que los habían golpeado primeramente y luego despojado de su vehículo, alegando que uno de ellos era su cuñado y el otro su hermano, en tal sentido se procedió a la aprehensión de dichos ciudadanos siendo llevados a la sede del destacamento de seguridad ciudadana, así mismo al ciudadano objeto de la agresión física y victimas de los hechos narrados


SEGUNDO: en fecha 02 de MARZO de 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO DE VEHICULO que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido mas de un año sin que se haya reaperturado la investigación por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud que ha trascurrido mas de un año de haberse vencido el Sobreseimiento Provisional. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1