REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 7 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-1999-002376

PRESCRIPCION DE LA PENA


Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:

1.- En fecha 23 de julio de 2001 se emite auto de ejecución de cómputo, en el que el ciudadano Jose Alfredo Rodríguez Torrealba, cédula de identidad Nº 13.843.598, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, no optaba a la suspensión condicional del proceso motivo por el cual, se libró la correspondiente orden de captura. Hasta la presente fecha la misma no se ha hecho efectiva.

2.- El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”

Ahora bien, desde la fecha en que quedó firme la sentencia condenatoria, es decir, el día 30 de marzo de 2001, ha transcurrido, evidentemente un tiempo superior al de la prescripción, que es de seis años, por lo que la pena se encuentra prescrita desde el día 30 de marzo de 2007.

3.- Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO JOSE ALFREDO TORREALBA, cédula de identidad Nº 13.843.598, ampliamente identificado en autos. Todo de conformidad con el Articulo 112 del Código Penal. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura.

Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensora Pública. Ofíciese lo conducente.

Una vez firme, se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 4

Secretario

Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli