REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4

Barquisimeto, 14 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2005-010737


Regimen Abierto (Wilmer Santiago García)


Revisado el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El artículo 500 de la Norma Adjetiva Penal establece lo siguiente:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido por lo menos una cuarta de la pena impuesta”

2.- El ciudadano WUILMER SANTIAGO GARCIA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.551.688, de profesión TSU en Criminalista, residenciado en el Barrio Santa Isabel Carrera 5 entere 3ª y 3B casa numero 3ª-45 de esta Ciudad Estado Lara, fue condenado a cumplir la condena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO PRIVACIÒN ILIGITIMA DE LIBERTAD Y EXTORSION. Previsto en los artículos 286 y 176 en concordancia con el artículo 175 primer aparte ejuden y 459 del código penal respectivamente.

3.- De conformidad con el Auto de Actualización de Computo de fecha 06 de Junio de 2007, el penado de marras puede optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto a partir del 09-07-2007.

4.- El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrolla en su contenido las formulas alternativas de cumplimiento de las penas, dentro de las cuales se encuentra el Destino a Establecimiento Abierto, estableciendo este artículo 500 los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de algunas de las formulas de cumplimiento de la pena que el mismo señala, entre los cuales se encuentra el contenido en el ordinal 3° Ejusdem:

“…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

En este sentido, fue remitido informe de progresividad suscrito por el equipo multidisciplinario adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual se señala que el destacamentario ha mostrado una evolución y conducta favorable en la medida de destacamento de trabajo.

5.- Corre inserto al folio 522 CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del ciudadano WUILMER SANTIAGO GARCIA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.551.688, a nacida en fecha 13/06/1962 , los datos procesales de el referido son los siguientes Según sentencia (1) TRIBUNAL INTERINANTE DE JUCIO 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA BARQUISIMETO ESTADO LARA de fecha 25/01/2007 fue condenado a PRISION por el lapso de ocho 6 años como autor responsable del delito de AGAVILLAMIENTO PRIVACIÒN ILIGITIMA DE LIBERTAD Y EXTORSIÒN.

6.- Desde el ingreso del penado al centro de pernocta se ha mantenido laborando en el FRIGORIFICO EL EMPERADOS C.A. realizando varias labores, demostrando seriedad, estabilidad y responsabilidad laboral.

7.- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME DE PROGRESIVIDAD del mencionado ciudadano, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena a la que opta por el transcurso del tiempo, siendo el equipo multidisciplinario los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad.

8..- En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER la medida de pre libertad consistente en el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a el penado WUILMER SANTIAGO GARCIA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.551.688, de profesión TSU en Criminalista, residenciado en el Barrio Santa Isabel Carrera 5 entere 3ª y 3B casa numero 3ª-45 de esta Ciudad Estado Lara imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:
 Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 No portar armas de ninguna índole.
 Cumplir estrictamente con el requerimiento, del beneficio otorgado.
 Cumplir con el reglamento interno del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández
 Presentarse ante su delegado de prueba las veces que le sea requerido y cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba

En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le REVOCARÁ de forma inmediata el beneficio Acordado.

Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar. Cúmplase.


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli