REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4
Barquisimeto, 13 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2006-005765
REDENCION
Revisado como ha sido el presente asunto se pudo constatar la remisión de las actuaciones que conforman Acta de Redención, en virtud de lo cual, este Tribunal de Ejecución nº 4, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, solicitó le fuera otorgada la Redención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redenciónde la Pena por Trabajo y Estudio, la cual establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el penado JUAN FRANCISO MARTINEZ, cédula de identidad Nº 13.032.269, laboraron y estudiaron en:
1.- ACTIVIDAD LABORAL:
VENTAS DE QUESILLO Y AREPAS : desde el 13-03-2005 hasta el 31-07-2008, cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, en un horario de 8 a.m. a 12 m. los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados.
Ahora bien, se observa de autos, que en fecha 25 de marzo de 2008, se le redimió tiempo de este trabajo, motivo por el cual, se procede a computar el siguiente tiempo, comprendido entre los días que no le han sido redimidos; en primer lugar desde el 05-03-2005 hasta el 02-10-2006 y desde el 10-03-2008 hasta el 31-07-2008, lo que le da un total de tiempo efectivo de trabajo de un año, once meses y diez días, que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo, REDIME POR EL TRABAJO el lapso de ONCE MESES VEINTE DIAS.
2.- ESTUDIO
CURSO BASICO DE ELECTRICIDAD en el INCE: total de horas acumuladas 120 horas, que equivale, una vez hecha la conversión, a OCHO DÍAS REDIMIDOS POR ESTUDIO
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado, JUAN FRANCISO MARTÍNEZ, C.I. Nº 13032269. Por el lapso de ONCE (11) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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