REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4
Barquisimeto, 13 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-005906
ASUNTO: KP01-P-2003-001302
REDENCION
(PEDRO JOSE MENDOZA)
Revisado el presente asunto, en relación al ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA, este Tribunal de Ejecución nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- En primer lugar, se observa que en fecha 11 de julio de 2007, se le concedió al mismo beneficio de redención de la pena, sin embargo, el mencionado penado ha venido haciendo observaciones al mismo sin que se hicieran las correcciones pertinentes, motivo por el cual, se procedió a verificar el referido beneficio, observando claramente, que existe una disparidad entre la parte motiva y la parte dispositiva, y al hacer el cómputo de los días realmente trabajados, el tiempo a redimir es mayor al efectivamente redimido. En consecuencia, se procede, a favor del reo, a corregir el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma, atendiendo a las consideraciones tomadas en cuenta según acta de redención Nº 04 de fecha 20-03-2007, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, relacionada con el penado MENDOZA PEDRO JOSE C.I. N°16.277.679,
1.- ACTIVIDAD LABORAL:
TALABARTERIA: desde el 01-10-2003 hasta el 19-12-2006, cumpliendo la jornada de trabajo de 04 horas, en un horario de 8 a.m. a 12 a.m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, por lo que efectivamente trabajo un lapso de cuatro tres (03) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días, que equivale a una redención de nueve (09) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas por trabajo.
COCINERO EN EL RANCHO DE INTERNO desde la fecha 12-05-06 hasta 15-03-07 trabajando diez (10) meses y tres (03) días que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo REDIME POR EL TRABAJO el lapso de cinco (05) meses, un (01) día y doce (12) horas, por trabajo.
2.- ESTUDIO:
MISION RIBAS: 1340 HORAS, que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME POR EL ESTUDIO Y TRABAJO EL el lapso de: ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS. En este aspecto se considera ajustada a derecho la redención acordada por la Juez titular del despacho para la fecha del cómputo que se corrige.
En consecuencia, por redención aprobada según acta de fecha 11 de julio de 2007, estima esta Juzgadora, y así decide, que el tiempo a redimir, una vez sumados los tiempos de estudio y trabajo es de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
2.- Ahora bien, según acta de redención de fecha 26 de junio de 2008, se hace necesario, comprobar si se dan los requisitos establecidos en nuestra legislación a los fines de calcular la redención aprobada en la referida Junta de Redención, así, tenemos que:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, de conformidad con el artículo 3 de la supra Ley, la cual establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboro y estudio en:
PENADO: MENDOZA PEDRO JOSE
1.- ACTIVIDAD LABORAL:
ARTESANIA: desde el 15-03-2007 hasta el 23-06-2008, cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, , los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, por lo que efectivamente trabajo un lapso de cuatro un (01)año, tres (03) meses y ocho (08) días, que equivale a una redención de siete (07) meses y diecinueve (19) días por trabajo.
2.- ESTUDIO:
MISION RIBAS: 336 HORAS, que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME POR EL ESTUDIO el lapso de: VEINTIUN (21) DIAS
En consecuencia, el tiempo a redimir por trabajo y estudio es de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado MENDOZA PEDRO JOSE C.I. N° 16.277.679, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena que le fue impuesta, una vez hecha la corrección y la sumatoria anteriormente explicada. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Notifíquese y actualícese el cómputo. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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