REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 11 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2005-012318

Revisada la presente causa, se verifica que la penada YUDIMAR NOEDY PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.434.572. Opta a partir del 13/03/2008 al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta que se extingue el 13/06/2009. A los fines del pronunciamiento se observa:
Consta en el presente asunto auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 04/05/2007, donde se deja constancia que la penada YUDIMAR NOEDY PEÑA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previstos en los artículos 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.
Ahora bien, establece el artículo 500 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal:

“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocada por el juez de ejecución con anterioridad.”

Consta del folio 519 al 521 Informe de Progresividad de fecha 14/04/2008, suscrita por los integrantes del Equipo Multidisciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, realizado en esa misma fecha a la penada YUDIMAR NOEDY PEÑA, donde los integrantes del Equipo Técnico emiten un pronóstico favorables a favor de la medida solicitada, tomando en cuenta los siguientes aspectos: “Su comportamiento en el Régimen Abierto es bueno, tiene disposición de cumplimiento. Características de personalidad y condiciones de vida positivas. Capacidad para resolver problemas por la vía del dialogo. Tiene adaptación a las normativas impuestas. Mantiene autocrítica positiva en la comisión del delito. Cumple con los artículos 500 y 507 del COPP vigente. Por tal razón se recomienda el otorgamiento de la medida de Libertad Condicional” Anexo al folio 456 de la segunda pieza del presente asunto consta oficio suscrito por la Jefe de División de Antecedentes Penales (E) Maviela Pérez Casañas, donde dejan constancia que posee antecedentes penales correspondientes a la presente causa. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que no presenta otras causas por ante esta Jurisdicción. Así mismo no se le ha revocado medida Alternativa de cumplimiento de pena. Encontrándose dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la Libertad Condicional y siendo que el Informe de Progresividad resulto favorable y cumple con los requisitos exigidos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y apreciado lo previsto, en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, en consecuencia lo procedente es OTORGAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL e imponerle las condiciones siguientes: “Debe continuar sus estudios de Bachillerato.“Debe Recibir orientación a fin que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley. Debe mantenerse estable en su trabajo, debiendo presentar constancia ante el delegado de prueba. Debe recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. No debe portar armas de ningún tipo. No debe acudir a sitios donde expendan licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No debe acudir a sitios público, tales como Discotecas, Basares, Ferias, Parques, entre otros. Cualquier otra que a sugerencia de la delegado de prueba se acuerde durante el cumplimiento de la medida.” ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada YUDIMAR NOEDI PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.434.572, a quien se le imponen las siguientes condiciones: “Debe continuar sus estudios de Bachillerato.“Debe Recibir orientación a fin que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley. Debe mantenerse estable en su trabajo, debiendo presentar constancia ante el delegado de prueba. Debe recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. No debe portar armas de ningún tipo. No debe acudir a sitios donde expendan licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No debe acudir a sitios público, tales como Discotecas, Basares, Ferias, Parques, entre otros. Cualquier otra que a sugerencia de la delegado de prueba se acuerde durante el cumplimiento de la medida.” Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Anexar copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese los oficios y boletas correspondiente. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-