REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012032
EXTINCION DE LA PENA
Vistas las actas que conforman el presente asunto a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: JORGE LUIS FIGUEROA Cédula de Identidad Nro. 11.269.326, Venezolano, mayor de edad con ultimo domicilio conocido en Calle 44 entre carreras 30 y 31 No. 30-65 en Barquisimeto Estado Lara se observa:
El penado JORGE LUIS FIGUEROA fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y DOS (2) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES YPSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cursa al folio 4 al 6 decisión de fecha 11 de Julio de 2008 cuyo contenido se evidencia que a la fecha de dictar el auto de ejecución de cómputo de la pena, el penado había cumplido la totalidad de la pena impuesta, al haber permanecido bajo arresto por el lapso de TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo superior a la condena corporal impuesta.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
Por lo que cumplida como ha sido en su totalidad la pena corporal impuesta al Ciudadano: JORGE LUIS FIGUEROA , lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETO LA LIBERTAD de la penada, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 105 del Código Penal y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al Ciudadano: JORGE LUIS FIGUEROA condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y DOS MESES DE ARRESTO por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pena que cumplió íntegramente en los términos establecidos en esta decisión, por lo que se ORDENA SU LIBERTAD PLENA, la cual se hizo efectivo con la publicación del auto de ejecución de computo de la pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a todas las partes, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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