REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 11 de Agosto de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000002



Visto el presente asunto, a los fines de establecer al cumplimiento de la pena impuesta al penado: GUSTAVO EDILBERTH BARUUETA VASQUEZ identificado con cédula de identidad Nro. 16.584.836, Venezolano, mayor de 26 años de edad, hijo de Gustavo Barruete y Belkis Vásquez, con último domicilio conocido en Avda. Uruguay con Ribereña casa de color blanca, frente a la Ferretería Edmi en Barquisimeto, Estado Lara, se observa:

El penado GUSTAVO EDILBERTH BARUUETA VASQUEZ fue condenado por el Tribunal cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal.

Cursa al folio 113 de las actas Auto de Ejecución de Computo de fecha 31 de Julio de 2008, de cuyo contenido se evidencia que el penado se mantuvo privado de libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS y SIETE (7) MESES tiempo superior a la condena que en el presente asunto le fuera impuesta.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Por lo que cumplida como ha sido en su totalidad la pena corporal impuesta al penado, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA LA LIBERTAD del mismo, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 105 del Código Penal, Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado GUSTAVO EDILBERTH BARUUETA VASQUEZ identificado con cédula de identidad Nro. 16.584.836, condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por habérsele encontrado culpable de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DE DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por lo que habiendo cumplido la totalidad de la pena y las accesorias de sujeción a la vigilancia previstas en el artículo 13 del Código Penal, se ORDENA SU LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Libradas como fueron al dictarse el auto de Ejecución de Computo, las correspondientes boletas de libertad es por lo que una vez sean debidamente notificadas las partes, de la presente decisión y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la presente sentencia y remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia una vez quede concluido la totalidad del caso. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza de ejecución No.2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez




La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria