REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION 4

Barquisimeto, 05 de Septiembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003881

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 05/09/08, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del penado Carlos Javier Partidas, titular de la Cedula de Identidad Nº13.035.209, residenciado Barrio La Paz sector 2, manzana O, parcela N° 6, cerca de la licorería Los Avelis a tres cuadra de la casa teléfono 0426 8580311, por cuanto fue detenido en virtud de orden de captura decretada en su contra. Presentes el penado Carlos Javier Partidas, La Fiscal 13 del Ministerio Público Abg. Maria Urbina, la Defensa Pública Abg. Emma Suárez. El Tribunal le impuso al penado y a las partes del motivo de la audiencia, en virtud de la aprehensión del penado se convoco audiencia de conformidad con el Art. 483 del COPP. Igualmente se le impuso al penado de sus derechos y garantías otorgándole la palabra, quien expuso: “No voy a declarar” El tribunal le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: solicita se le explique al penado que debe presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le realice el respectivo informe técnico para que este Tribunal pueda pronunciarse con respecto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la pena no es mayor de dos años, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa: mi representado se presento el día 15-08-2008 en la Unidad Técnica a los efectos de que le efectuaran los estudios técnicos dándole una cita para el día 19 la cual mostró a modo vivendi a la ciudadana juez y a la representación del Ministerio Público por tal motivo, le solicito al tribunal le inste a la brevedad posible a esta unidad para que le remita los resultados del informe técnico y así mi representado sea impuesto del beneficio de suspensión condicional de ejecución de pena, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi representado y se ordene de forma inmediata desde esta sala la libertad del mismo. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: En virtud de lo solicitado por el ministerio publico a lo cual se adhiere la defensa pública 1) Se acuerda dejar sin efecto la Orden de aprehensión librada en contra del ciudadano, para tal efecto se ordena se libre los oficios correspondientes a los órganos competentes. 2) Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de solicitar remita a la brevedad posible los resultado del informe técnico realizado al referido penado en fecha 15-08-2008. Líbrese el respectivo oficio. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de aprehensión librada en contra del ciudadano Carlos Javier Partidas, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.035.209, para tal efecto se ordena se libre los oficios correspondientes y librar boleta de libertad desde la sala. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de solicitar remita a la brevedad posible los resultados del Informe Técnico realizado al referido penado en fecha 15-08-2008. Es todo
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 4

Abg. Diana Núñez Carpio



El Secretario