REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO Nº KP01-P-2008-002729

Resolución de Sobreseimiento conforme al artículo 318 Ord. 3° del COPP.
Visto el escrito suscrito por el Abogado JOSE DANIEL FLORES CAMACARO, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 eiusdem y 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa.

La presente averiguación se inició en fecha 08 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana encontrándose de servicio de patrullaje los funcionarios COMISARIO FELIPE ANTILLANO, C/2DO (PEL) JOSE COLMENAREZ Y C/2DO (PEL) EDGAR OVIEDO, adscritos a la comisaría Nº 40, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes se trasladaban hacia el sector Rómulo Betancourt de la Parroquia el Cuji específicamente por la esquina en la calle 8, donde avistaron a un ciudadano que vestía bermudas color azul y franela negra con zapatos deportivos color blanco, quien portaba visiblemente en su mano derecha un arma de fuego tipo escopeta, y que los funcionarios procediendo a saltar una pared de bloque que se encontraba en el lugar perdiendo el equilibrio y cayendo para posteriormente ser detenido, procediendo el C/2DO (PEL) JOSE COLMENAREZ, a realizar la correspondiente inspección de persona conforme a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose un arma de fuego tipo escopeta, cacha de madera, color marrón, cañón recortada, sin marca ni serial aparente, de fabricación artesanal y sin cartucho con una abrazadera color cromado en la cacha, acto seguido se procede a la aprehensión del ciudadano JACKSON ORLANDO RODRIGUEZ, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.967.804, y a imponérsele de sus derechos notificando inmediatamente al Fiscal del Ministerio Publico que se encontraba de guardia, Ordenando que se iniciara con correspondiente averiguación por ante el organismo actuante para la posterior remisión actuante .

Así, bien se procede hacer las experticias correspondiente al arma de fuego incautada al imputado antes mencionado, lo cual determina que es un arma de fuego tipo, ESCOPETA, recortada, de fabricación casera, calibre 16mm acabado superficial: pintado de negro, 327 milímetros de longitud del cañón, con empuñadura de madera color marrón, sin seriales aparentes, cacha de madera y una abrazadera de color cromado, así mismo la experticia de reconocimiento técnico, Nº 0256-08 de fecha 14 de Abril del 2008 suscrito por el Experto de Balística DADNALIS BRICEÑO, adscrito al Departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Ahora bien el fiscal del Ministerio Publico expone que realizadas como fueron las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se pudo observar de la investigación que el hecho anteriormente referido no se trata de la comisión de un delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, motivado a que la experticia de Reconocimiento Técnico a la cual se ha hecho mención arrojo que se trata de un arma de fuego de fabricación ilícita, no encontrándose en ninguno de los estándares como tal, es por ello que la representación Fiscal; Procede a Solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano, JACKSON ORLANDO RODRIGUEZ anteriormente identificado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, siendo que en el presente asunto el Fiscal del Ministerio Público no estimo lo establecido en la experticia realizada al arma de fuego, en la cual se indica que el arma puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, e incluso la muerte de una persona, aunado a que existen otros elementos probatorios para estimar la consecución del enjuiciamiento criminal del imputado, es por ello y en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que considera este juzgador no encontrarse dados los supuestos señalados por el Fiscal del Ministerio Público a los fines de la procedencia del presente sobreseimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar La Solicitud De Sobreseimiento hecha por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JACKSON ORLANDO RODRIGUEZ. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 323 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese y Cúmplase lo Ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 5
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA ASUAJE