REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2008
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-009758

“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare la defensa Pública Abogado CARMEN ALICIA VARGAS PEÑALOZA, en la cual manifiesta que su defendido se encuentra privado de su libertad desde el 17-10-2007 , que su defendido se encuentra en delicado estado de salud, y anexa epicrisis donde se observa que el mismo le practicaron laparatomia, motivo por el cual solicita una medida cautelar, a favor del Acusado JUNIOR JOSÉ ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.925.740.

Motivación para decidir:
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que efectivamente riela a los folios 75, 76, 82, 83, 89, 90 Y 91 epicrisis donde se evidencia el delicado estado de salud del interno JUNIOR JOSÉ ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.925.740. Ahora bien siendo que en caso de llegar a resultar culpable el imputado la pena no sobrepasaría los 10 años desvirtuando el peligro de fuga, establecido en los artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello que por disposición de jurisprudencia de fecha 21 de Abril de 2008 Nº 287, a estos delitos le proceden Medidas Cautelares considera quien aquí decide que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Acusado JUNIOR JOSÉ ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.925.740, de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al Acusado JUNIOR JOSÉ ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.925.740, medida Cautelar de la establecida en el Art. 256 ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones, de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente.
Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA