REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Agosto del 2008
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2003-000469

“OTORGAMIENTO DE DECAIMIENTO”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca la Defensa Publica Abogado YOLEIDA RODRIGUEZ, quienes actúa como defensora del Acusado ORLANDO OROZCO TÚA, titular de la cédula de identidad Nº 174.387.528, exponiendo dicha defensora en su escrito de solicitud que su patrocinado se encuentra presentándose desde el 15 de Octubre del año 2003, y solicita levantar la medida de coerción de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del código Orgánico Procesal penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la Defensa Publica Abogado YOLEIDA RODRIGUEZ observa que en fecha 15 de Octubre de 2003, se le otorgo la Medida de Presentaciones al acusado de marras, que desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido más de dos años tiempo este estipulado en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien siendo así las cosas este Tribunal estima que es procedente la solicitud de decaimiento incoada por la Defensa Publica Abogado YOLEIDA RODRIGUEZ, a favor del acusado ORLANDO OROZCO TÚA, titular de la cédula de identidad Nº 174.387.528. Motivo por el cual considera esta juzgadora que esta ajustada a derecho la petición formulada se OTORGA EL DECAIMIENTO solicitado, y se cambia la medida de presentaciones cada 30 días, por la establecida en el articulo 256 ordinal 9no. Como lo es presentarse al llamado del Tribunal cuando este lo requiera. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se OTORGA EL DECAIMIENTO, de la medida privativa de libertad por una menos gravosa establecida en el articulo 256 ordinal 9no. Como lo es presentarse al llamado del Tribunal cuando este lo requiera a favor del Acusado ORLANDO OROZCO TÚA, titular de la cédula de identidad Nº 174.387.528.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA