REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de agosto de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001528.-
Visto que en fecha 31/03/08 se recibe oficio Nº 631/08 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en el cual informa el deceso del acusado Víctor Manuel Medina Suárez, éste despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano VICTOR MANUEL MEDINA SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.141.257, por la presunta comisión de los punibles de Asalto a Unidad de Transporte Público y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 357 y 320 del Código Penal vigente, a quien se le dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04/08/08 la Defensora Pública Abogada Fanny Camacaro consigna ante este despacho judicial copia certificada de acta de Defunción que bajo el Nº 22 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano VICTOR MANUEL MEDINA SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.141.257, en la cual consta que el día 23/03/08 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 19 años de edad, hijo de Alida Suárez, quien murió a consecuencia de hemorragia interna herida por arma de fuego, evidenciándose en consecuencia el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, con lo cual carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, siendo procedente finalizar la tramitación procesal de este asunto por no poderse aplicar las sanciones a que hubiere lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano VICTOR MANUEL MEDINA SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.141.257, por la presunta comisión de los punibles de Asalto a Unidad de Transporte Público y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 357 y 320 del Código Penal vigente, instruida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 22 de fecha 24/03/08 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia El Cují Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 23/03/08. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. YAZMILA VERACIERTO MARCANO.
Carmenteresa.-/
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