REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P -2007-013345.-

Barquisimeto, 01 de agosto de 2008 Años 198° y 149°

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIA: Abg. Yazmila Veracierto Marcano.
ACUSADA: Rosa Marina Vargas.
DELITO: Difamación.
VICTIMA: Felipe José Cuenca Gómez.
ACUSADOR PRIVADO: Wiston Villavicencio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar decisión en virtud de la negativa de conciliación de la siguiente manera:

En fecha 20/12/07 el ciudadano Felipe José Cuenca Gómez asistido por el Abogado Wiston Villavicencio, presenta formal acusación en contra de la ciudadana Rosa Marina Vargas por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, acusación ésta debidamente admitida 08/01/08.

El 29/07/08 se celebra por ante este Juzgado audiencia de conciliación, en la cual cedido el derecho de palabra al representante del Acusador Privado, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad así como los medios de pruebas ofrecidos en fecha 21/03/08. Al cedérsele el derecho de palabra a la parte acusada, ésta manifestó no acogerse a la conciliación y ratificó escrito de promoción de pruebas y excepciones presentado al Tribunal en fecha 15/05/08.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.-) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por la parte acusadora consistente en:
• Declaración de la psicóloga Licenciada Jenny P. Arrieche.
• Declaración de los docentes: Xiomara Rodríguez, cédula de identidad Nº 4.371.475, Zenaida Jiménez, cédula de identidad Nº 13.032.337, María Ramos, cédula de identidad Nº 5.438.090, Coromoto Bastidas, cédula de identidad Nº 3.855.169, Carlos Montaña, cédula de identidad Nº 10.259.538, Liz Fernández, cédula de identidad Nº 7.984.804, Clarisa Bello, cédula de identidad Nº 4.577.264.
• Declaración del Personal Administrativo: Hermigneth Paredes, cédula de identidad Nº 6.552.963, Blanca Oviedo, cédula de identidad Nº 4.384.390, Marisela Nieto, cédula de identidad Nº 4.659.240.
• Declaración del Personal Obrero: Floraima Álvarez de Peraza, cédula de identidad Nº 13.566.276, Norma Juárez de Yépez, cédula de identidad Nº 7.389.423, Sonia Brito, cédula de identidad Nº 7.372.065 y Digna de Castillo, cédula de identidad Nº 7.575.088.
• Declaración de los Representantes: Carmen Petit, cédula de identidad Nº 7.372.535, Nondy Burgos Pereira, cédula de identidad Nº 3.318.988.
• Constancias anexas al libelo de la querella marcada con el numero 4 de los alumnos y ex alumnos, quienes destacan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión de los hechos.
• Constancia emitida por la Psicóloga Jenny Arrieche, así como las constancias referidas a la Buena Conducta y Comportamiento del acusador privado.


2.-) Se NIEGA por extemporáneo la solicitud de decreto de excepciones y presentación de pruebas presentado por los Defensores Privados Ramón Pérez Linárez y Milton Túa en fecha 15/05/08, por violación del lapso a que se contrae el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la presentación del mismo debió hacerse dentro de los tres días anteriores a la fecha de convocatoria a la audiencia de conciliación una vez juramentada la defensa privada, convocatoria ésta que se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 409 ejusdem, sin necesidad de notificación expresa.


Seguidamente y por no haber prosperado la conciliación ni haber hecho uso la parte acusada del procedimiento especial por admisión de los hechos, se ordena fijar fecha de juicio oral y público para el día 07/08/08 a las 09:30 am, habiendo quedado las partes en la audiencia de conciliación debidamente notificadas de la precitada fecha. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,


ABG. YAZMILA VERCAIERTO MARCANO.

Carmenteresa.-/