República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de agosto de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-011579
JUEZ DE CONTROL Nº 9: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alejandra Olivares
IMPUTADO: Tony Alberto Méndez Suárez
DEFENSA PRIVADA: Abg. Luz Alicia Febres y Jaime Jiménez
VICTIMA: Nelly Mendoza y su representante legal la ciudadana Deyci Mendoza
DELITO: Violación
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano TONY ALBERTO MÉNDEZ SUÁREZ, por presumirlo incurso en la comisión del delito de, VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y las pruebas en contra del ciudadano TONY ALBERTO MÉNDEZ SUÁREZ, por presumirlo incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, Solicito se decrete en este acto la Medida de Privación de Libertad vista la pena que acarrea dicho delito. Cedida la palabra a la victima KELLY MENDOZA expuso: “Eso empezó fue a raíz de que el iba con su madre a mi casa iba que a pedirle permiso a mi mama para que me dejara salir para su casa, mi mama en una oportunidad me dio purismo con la condición que llegara temprano, luego se hizo tarde, le dije que me llevara para mi casa y me dijo que no que era muy tarde, cerro todas las puertas y me dijo cállese la boca, que mas me tuve que quedar ahí tranquila, me mando para el cuarto de su mama y cuando estaba dormida cambiaron de puesto y agarro y empezó a besarme, y me dijo no grites porque te mato, me golpeo y abuso de mi, lo gritaba y lo golpeaba pero no me dejaba, me dio algo de tomar y me quede dormida, al día siguiente, me tenia encerrada, después me dejo salir para ir a clase y me fue a buscar, yo estaba muy alterada, porque el me amenazaba y yo le hacia caso porque me decía que me iba a matar a mi y a mi familia, una vez el gemelo de el me fue a buscar y me fui con el, me llevo para su casa y me halo por la mano y me monto en su carro, me llevo para mi casa y le hice a las puertas pero no me podía lanzar, el primo Wilfredo me ofrecía bebidas alcohólicas, que fumara cigarrillo, cuando yo tomaba el café que me daban, me quedaba dormida, la mama de el escuchaba y no hacia nada”, es todo. Se le cedió la palabra a la representante de la menor ciudadana Deyci Mendoza quien expuso: “El 24/04/2007 cuando llegue a mi casa, mi hija la cuida mi mama, yo llegue y mi mama me dice que ha sucedido una tragedia, Nelly dice que el ciudadano Tony ha abusado de ella, pusimos la denuncia, porque se presumía que ella estaba embarazada, hubo una ocasión que su mama fue a mi casa, ella me dice que si Kelly si podía ir a su casa. Su actitud cambio demasiado después del hecho, ella me dijo que había visto un arma en esa casa, ella decía que ellos le daban bebidas que la hacían dormir, su mama se prestaba para eso, ella cambio de actitud, cambio en el colegio, decía que tenia pesadillas, que el la amenazaba, ella era muy cerrada con relación al asunto. En este estado, el Juez informa de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, frente a lo cual respondió voluntariamente que NO DESEO DECLARAR. Seguido se la cedió la palabra a la defensa Jaime Giménez quien expuso: Esta defensa oída la acusación fiscal así como la declaración de a víctima, considera que la acusación hecha no se adecua al hecho que se le imputa por cuanto estas declaraciones son incongruentes, porque los supuestos que tienen que ver con la violación no se están cumpliendo en este caso. No se han dado los elementos que conlleva a una violación. La misma victima lo ha indicado en su declaración. Carece de total veracidad de la misma. La victima ha denunciado a tres personas distintas por el mismo hecho, los Exp. son 13F16-059406 y P-07-1367. La actitud de la victima señala algo que carece de veracidad llegamos a la conclusión que la madre tuvo participación en el hecho. A ella no la presionaban ni nada. Señalo que se esta usando a los órganos para intereses personales. El supuesto imputado tuvo algún tipo de relación con la madre de la victima. Las circunstancias no coinciden con los señalamientos que hace la victima. Esta persona actúa de mala fe, lo que se le presentan z la Fiscalía son los testimoniales de la victima. En la violación hay elementos indispensables los cuales no se dan en este caso. No hay maltrato físico. Como es posible esta audiencia cuando no se cumplen los requisitos necesarios de la violación. Los elementos presentados no coinciden no hay concordancia en los hechos planteados. No es acorde la actitud desplegada, por lo que negamos la acusación presentada, por el Ministerio Público. Solicitamos la libertad plena de nuestro defendido. No es procedente la Privación de Libertad de mi defendido, porque el en ningún momento ha faltado a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público. Ya la investigación se hizo, se ha presentado en todo momento, su conducta ha sido eficaz ante el Tribunal, por lo que rechazamos la acusación presentada. Existe una nueva denuncia por violación, hay que hacer una evaluación psiquiatrita, es primera vez en toda mi carrera que conozco de esta circunstancia. Puede existir otro supuesto pero no el de violación. Asimismo consignamos en dos (2) folios útiles constancia de trabajo y constancia de residencia de nuestro defendido.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º Código Orgánico Procesal Penal por cumplir con los requisitos del artículo 326 ejusden, en contra de TONY ALBERTO MÉNDEZ SUÁREZ, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que los exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; MANIFESTANDO EL MISMO SU DESEO DE IR AL JUICIO ORAL.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado: TONY ALBERTO MENDEZ SUAREZ titular de la cédula de identidad N° 7.435.829, soltero, nacido en fecha 30-08-1986, de 38 años de edad, hijo de Juan a Mercedes Suárez y Alirio José Méndez, oficio: mecánico, domiciliado en el Sector La Iglesia del Ámbito Espacial calle principal, Parroquia Tamaca.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal: El PRENOMBRADO ACUSADO SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 25 de Abril del año 2006, la ciudadana DEISY MENDOZA, acude a la Comisaría Nº 42, La Floresta, interponiendo denuncia, manifestando que su hija KELLY MENDOZA había sido victima de abuso sexual por parte del ciudadano TONY ALBERTO MENDEZ SUAREZ, quien conocía a la victima, la invitó en varias oportunidades para que acudiera a su residencia ubicada en TAMACA, sector reten arriba, casa sin numero (de bloque) parroquia Tamaca, Vía Duaca, Estado Lara, a fin de que jugara con sus sobrinas, es el caso que un domingo volvió a ir a la casa de imputado y se quedó a dormir en la residencia, y el mismo le propuso a la menor que mantuvieran relaciones sexuales, es así como comenzó a tocar y desvestirla y hubo acceso carnal con la niña, ofreciéndole a la vez que se casaría con ella y que le compraría cosas, a cambio de que no dijera nada por que si ella hablaba él se mataría, posteriormente a este acontecimiento el ciudadano invitaba constantemente a la menor y seguían manteniendo relaciones sexuales. La victima le cuenta todo lo sucedido a la Sub Directora de la Unidad Educativa Juan Bautista Rodríguez de Tamaca, de nombre CARMEN AGUILAR, quien le dice a la madre de la victima la ciudadana DEISY MENDOZA, quien fue hablar con el imputado y éste admitió haber tenido relaciones sexuales con KELLY.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES
Se admiten totalmente los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes,
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD al acusado, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso y garantizar la finalidad del proceso que no es otra que la búsqueda de la verdad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4, consistente de presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional y Prohibición de salida del país.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
|