REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2005-000045

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 27 de Agosto del año 2008, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado y constituido el Tribunal en el Hospital Central Antonio María Pineda por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria GLORIA GARCIA y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto la Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio Nancy Pérez del Ministerio Público la Defensa Pública Abg. Rubén Villasmíl y el Imputado JULIO CESAR ESCALONA LOPEZ, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: Yo tengo cuatro años trabajando en el campo y mi jefe me dio un papel donde dice que no me presentaba porque eso queda en una montaña y después no me llegaron más notificaciones. Se le cede la Palabra al Fiscal quien solicita se le imponga Medida Cautelar de presentación cada 30 días conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código adjetivo. La Defensa no hace objeción alguna y solicita se le imponga Medida Cautelar de Presentación y que se fije nuevamente una fecha para la realización de una audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a su representado. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano JULIO CESAR ESCALONA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.369.810, de 47 años, de profesión albañil, soltero, residenciado en carrera 34 con calles 30 y 31 casa S/Nº de esta ciudad consideró procedente imponerle medida de presentación cada treinta (30) días, y fijarle fecha por secretaría para que conozca su juez natural de la audiencia conforme al contenido en el artículo 46 de la norma penal adjetiva y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Se Acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 ordinal 3° del COPP como es la presentación cada Treinta (30) días por ante la URDD. Asimismo, se acuerda fijar audiencia por secretaría.
Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes en esta misma fecha las partes quedaron debidamente notificadas. Publíquese y Regístrese.

El Juez de Control N° 5


Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS


(SOLO POR ESTAR DE GUARDIA)


La Secretaria