REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 05 de Agosto de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2007- 007989

Vista la solicitud realizada por el Abg. RENALDO JESUS SAUME LOSADA, Fiscal Especial del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 34 ordinal 10’º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318 ejusdem. Este Tribunal en Función de Control Nº 1, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 06-05-89, en virtud de llamada telefonica recibidapor parte del funcionario Domingo Roa, Informando que en la Carrera 6, entre calles 11 y 12, del Barrio Union de esta Ciudad, habia un agente de la policia sin signos vitales identificando con el nombre de JIMMY RAFAEL MOGOLLON CATARI, CI 9.615.402, hecho previsto como el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 407 DEL Codigo Penal Vigente para la comisión del hecho, dejando abierta la investigacion. De acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Quince (15) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 1° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 1° del Código Penal, seguida a los ciudadanos: Personas sin Identificar. líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 7


ABG. Pedro José Romero Velásquez.

Secretario