REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Agosto del 2.008
Años 198° y 149°



ASUNTO: KP01-S-2004-024711.-

Visto el escrito interpuesto por el Abg. Freddy Alberto Godoy Linarez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Julio Cesar Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 14.404.477, en donde solicita del Tribunal que la Orden de Aprehensión que pesa sobre su representado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se ha dejada sin efecto ya que este Tribunal decreto el Sobreseimiento de la causa en fecha 28-10-04.

Este Tribunal para decidir observa:

Que al ser revisado el Sistema Juris 2000, así como el físico de la causa signada con el Nº 21141, del extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pudo constatar que efectivamente este Tribunal, mediante auto de fecha 28-10-04, acordó el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano Julio Cesar Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 14.404.477, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano Eudis Gonzáles. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se pudo constatar que efectivamente el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, mediante auto de fecha 22-02-99, ordeno dejar sin efecto la solicitud a Nivel Nacional impartida por ese despacho, en fecha 05-02-99, en contra del ciudadano Julio Cesar Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 14.404.477.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que considera el Tribunal procedente y a justado a derecho ratificar la orden de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional del ciudadano Julio Cesar Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 14.404.477. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

UNICO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional que pesa sobre el ciudadano Julio Cesar Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 14.404.477, y que fuera impartida por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 05-02-99. Pero que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto de fecha 22-02-99, ordeno dejar sin efecto.

Regístrese, Publíquese y notifíquese al solicitante, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, al Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, de la presente decisión.

El Juez de Control Nº 07

Abg. Pedro José Romero Velásquez


La Secretaria













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Agosto del 2.008
Años 198° y 149°



ASUNTO: KP01-S-2004-024711.-

Visto el escrito interpuesto por el Abg. Freddy Alberto Godoy Linarez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Julio Cesar Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 14.404.477, en donde solicita del Tribunal que la Orden de Aprehensión que pesa sobre su representado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se ha dejada sin efecto ya que este Tribunal decreto el Sobreseimiento de la causa en fecha 28-10-04.

Este Tribunal para decidir observa:

Que al ser revisado el Sistema Juris 2000, así como el físico de la causa signada con el Nº 21141, del extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pudo constatar que efectivamente este Tribunal, mediante auto de fecha 28-10-04, acordó el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano Julio Cesar Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 14.404.477, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano Eudis Gonzáles. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se pudo constatar que efectivamente el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, mediante auto de fecha 22-02-99, ordeno dejar sin efecto la solicitud a Nivel Nacional impartida por ese despacho, en fecha 05-02-99, en contra del ciudadano Julio Cesar Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 14.404.477.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que considera el Tribunal procedente y a justado a derecho ratificar la orden de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional del ciudadano Julio Cesar Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 14.404.477. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

UNICO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional que pesa sobre el ciudadano Julio Cesar Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 14.404.477, y que fuera impartida por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 05-02-99. Pero que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto de fecha 22-02-99, ordeno dejar sin efecto.

Regístrese, Publíquese y notifíquese al solicitante, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, al Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, de la presente decisión.

El Juez de Control Nº 07

Abg. Pedro José Romero Velásquez


La Secretaria