REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de Agosto del 2008
Años: 198º y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-005056


Visto el escrito que riela al folio 155, suscrito por los Abogados Omar Rabel Flores Alvarado y José Miguel Antolinez Vargas, en su condición de Defensor Privado del acusado Fredykson Rafael Castillo Manzanares, en donde solicita la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad por una menos gravosa. De conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fecha 05/05/2008, se realizo la audiencia de presentación por parte de Ministerio Publico, donde le fue impuesta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Fredyckson Rafael Castillo, por estar presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el delito.

Una vez visto y analizado todo lo antes expuesto, este Tribunal tomando en cuenta de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en autos ha sido autor o participe en la ejecución del hecho, verificándose tal circunstancia del análisis de las situaciones bajo las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano Fredykson Rafael Castillo Manzanares, que por la pena que pudiera llegar a imponerse se presume fundadamente el peligro de fuga, y como quiera que tampoco han variado las circunstancias en las cuales se baso el Tribunal de Control para decretar la Medida que actualmente recae sobre el imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente Negar la Solicitud hecha por la Defensa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente; Se Acuerda Mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano FREDYKSON RAFAEL CASTILLO MANZANARES, plenamente identificado en autos.

Dado en Barquisimeto a los Catorce días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho. Publíquese, Regístrese y Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 7

ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.