REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Agosto del 2.008
Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2008-002708.-


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Rubén Darío Olavarrieta Bracho, titular de la cedula de identidad Nº 9.612.274, en donde solicita del Tribunal ser borrado de los archivos o registros policiales de los mismos, toda ves que en fecha 20-06-94, el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, confirmo la decisión de fecha 05-05-94, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que acordó someter al referido ciudadano a la Medida de Seguridad de Libertad Vigilada o Seguimiento, y consecuencialmente la declaratoria de Terminada la Averiguación, a su favor, conforme a lo establecido en los artículos 76 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 206 ordinal 2º del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.




El Tribunal para decidir observa:

Que efectivamente en fecha 05-05-94, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordó someter a la Medida de Seguridad de Libertad Vigilada o Seguimiento, al ciudadano Rubén Darío Olavarrieta Bracho, titular de la cedula de identidad Nº 9.612.274, y consecuencialmente la declaratoria de Terminada la Averiguación, a su favor, conforme lo establecido en los artículos 76 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 206 ordinal 2º del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Decisión que en fecha 20-06-94, fue confirmada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Siendo que los Tribunales de la Republica han decidido que los hechos investigados y por los cuales aparecía como indiciado el referido ciudadano, no constituyen delito y que la misma ha quedado definitivamente firme, lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda la destrucción de cualquier dato o información que sobre el ciudadano Rubén Darío Olavarrieta Bracho, titular de la cedula de identidad Nº 9.612.274, consten en el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas y en el Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y solo relacionado a la causa signada con el Nº E-0014.444 del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial y 17.105 del extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Todo de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Publíquese y notifíquese al solicitante, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas y al Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

El Juez de Control Nº 07

Abg. Pedro José Romero Velásquez


La Secretaria