REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP01-P-2008-002413

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2008 Años 198° y 149°

JUEZ: Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
SECRETARIA: Abg. GREGORIA SUAREZ
IMPUTADO: NORMERY JACKELYN VALECILLOS
FISCAL: Abg. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ
DEFENSA: Abg. ALI SÁNCHEZ
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

NORMERY JACKELYN VALECILLOS, cédula de identidad Nº V-13.921.403, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 04-04-78, de 30 años de edad, Venezolano, Soltera, de Ocupación ama de casa, hijo de Francisca Valecillos y Demensio Rodríguez, residenciada en segundo callejón barrio Raúl Leoni Los rastrojos, casa Nº 48, a una cuadra del abasto Nortin, Cabudare Estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 03 de Marzo del 2008, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, procedieron a dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Sexto de Control la cual se realizaría a una vivienda ubicada en el Barrio Los Rastrojos sector Raúl Leoni, callejón 1 con avenida la Manga, casa sin numero, una vez al llegar al sitio fueron atendidos por una persona quien se identifico como la propietaria del inmueble, seguidamente en presencia de los testigos se procedió a realizar la inspección a la referida vivienda logrando incautar un envoltorio de regular tamaño envuelto con cinta adhesiva color marrón contentivo en su interior de restos vegetales, presumiblemente de algún tipo de droga, así como otros objetos de interés criminalistico, motivos estos por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 13 de Agosto del 2008 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Séptimo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, la Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quien ratificó la Acusación Formal en contra de la ciudadana NORMERY YACKELYN VALECILLOS, por el delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley especial. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP, solicito se autorice la destrucción de la droga y en caso de que la imputada haga uso de del procedimiento especial de la admisión de los hechos, se pronuncie el tribunal una vez trascurrido los lapsos para ejercer los recursos, sin que estos se ejerzan y antes de remitir la causa al tribunal de ejecución, se pronuncie este tribunal sobre la confiscación del dinero incautado en el procedimiento descrito en la experticia de autenticidad y falsedad, así como el teléfono celular descrito en las experticias de reconocimiento legal, todo lo cual se encuentra en calidad de deposito en la sala de resguardo de evidencias del CICPC, colocando tales bienes a disposición de la ONA delegación Estadal a quien pido en un caso de que se acuerde se notifique la decisión. Es todo”.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano NORMERY YACKELYN VALECILLOS, por el delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogada Defensora manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos NORMERY YACKELYN VALECILLOS, por el delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a través del análisis efectuado a las actas que componen la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó la comisión del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según consta en autos.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Acto seguido, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO a la acusada NORMERY YACKELYN VALECILLOS (ampliamente identificados en autos) a sufrir la pena de DOS (02) Años de prisión, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS va de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal establece un termino medio de Cinco (05) años de prisión, con el aumento de Un (01) Año de conformidad con el articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando esta de manera definitiva como pena a aplicar la pena de Seis (06) Años, ahora bien en aplicación a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la Mitad de la pena por consiguiente quedara como definitiva a aplicar la pena de Tres (03) Años de prisión, asimismo se condena a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se CONDENA a la ciudadana NORMERY YACKELYN VALECILLOS (ampliamente identificados en autos) a sufrir la pena de Tres (03) Años de prisión, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el en su tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de coerción personal que recae actualmente sobre la condenada.

TERCERO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

CUARTO: se ordena la remisión de presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase. Dado en Barquisimeto a los Catorce días del Mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Siendo las 10:00a.m. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.