REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Agosto del 2.008 Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-007505.
Vistos los escritos que cursan a los folios Ciento Once (111), Ciento Doce (112) y Ciento Trece (113), de la presente causa suscritos por la Defensora Publica Abg. Zarelly Zambrano en donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, que recae sobre su defendido actualmente, por una menos gravosa que designe el Tribunal.
Este Tribunal para decidir observa:
Con fecha 01/09/07, se realizo la audiencia de presentación por parte del Ministerio Publico, ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 en donde le fue impuesta a la acusada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral 3 y 4, como lo es la presentación periódica cada Ocho (08) días y la prohibición de salida del Estado Lara, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Con fecha 27/03/2008, este Tribunal visto los escritos de la Defensa técnica de la imputada, decide ampliar la Medida Cautelar de Presentación Periódica que recae sobre la imputada de cada Ocho (08) Días a cada Treinta (30) Días, ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que la acusada ha venido cumpliendo con la Medida que le fuera impuesta por el Tribunal es su debida oportunidad. Que ya ha pasado mas de Cinco meses en que le fue acordada dicha medida, demostrándose así que la imputada se encuentra ligado al proceso y tiene interés en la culminación del mismo, aunado a que la misma no posee conducta predelitual.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera procedente la Sustitución de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica de Treinta (30) días por ante taquilla de Presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal a Prohibición de Salida del País sin la previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;
UNICO: Se acuerda Sustituir la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Treinta (30) días, que pesa en contra de la acusada ELIS LUZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, por la de Prohibición de Salida del País sin la previa autorización del Tribunal a partir del recibo de la respectiva notificación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem.
Dado en Barquisimeto, a los Catorce días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho. Publíquese, Regístrese, Cúmplase y Notifíquese a las partes de lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA