REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 13 de Agosto del 2.008
Años 198° y 149º


ASUNTO: KP01-P-2007-010022.-

Visto el escrito y sus respectivos anexos, interpuesto por el ciudadano Rubén Darío Arrieta, titular de la cédula de identidad Nº 4.731.835, de solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: ECONOLINE, Placas: 31P-BAE, Año: 1980, Serial de Carrocería: E11GHHA5936, Serial de Motor: 8 CIL., Color: MARRON Y BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PANEL, Uso; CARGA, el Tribunal para decidir observa;

- Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: ECONOLINE, Placas: 31P-BAE, Año: 1980, Serial de Carrocería: E11GHHA5936, Serial de Motor: 8 CIL., Color: MARRON Y BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PANEL, Uso; CARGA, que negó la devolución del mismo por cuanto del análisis de la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, Nº 4262-23-O.D., del 28-08-07, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se constató en las conclusiones que el vehículo presenta:




01.- Presenta la Chapa de Carrocería en el tablero SUPLANTADA.
02.- Presenta Etiqueta de Seguridad en el paral de la cabina lado del conductor DETERIORADA, no lográndose observar los dígitos.
03.- Presenta el Motor de 8 cilindros.
04.- Presenta el Serial del Chasis ORIGINAL y el mismo se encuentra solicitado.

- Que consta en autos la “Certificación de Datos“, signada con el Nº 00046144, de fecha 17-01-08, y expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura – Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en donde se deja constancia y se certifica que los datos que a continuación se señalan, son fieles y exactos a los contenidos en el Sistema Computarizado del Registro Nacional de Vehículos. Siendo esos datos los siguientes; DATOS DEL PROPIETARIO: A nombre de la ciudadana Elizabeth Mendoza Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.540.801. DATOS DEL VEHICULO: Marca: FORD, Modelo: ECONOLINE, Placas: 31P-BAE, Año: 1980, Serial de Carrocería: E11GHHA5936, Serial de Motor: 8 CIL., Color: MARRON Y BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PANEL, Uso; CARGA. Siendo esta persona y características del vehículo la que le vende y al solicitante en la presente causa.

- Que consta en autos, por solicitud de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico del Estado Lara, copia certificada de documento que fuera autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, el 04-02-04, e inserto bajo el Nº 42, Tomo 11, del Libro de Autenticaciones, en el cual aparece como comprador el ciudadano Rubén Darío Arrieta, titular de la cédula de identidad Nº 4.731.835, del vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: ECONOLINE, Placas: 31P-BAE, Año: 1980, Serial de Carrocería: E11GHHA5936, Serial de Motor: 8 CIL., Color: MARRON Y BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PANEL, Uso; CARGA, y como vendedora la ciudadana Elizabeth Mendoza Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.540.801, del cual nadie ha hecho oposición. Lo cual hace presumir a todas luces la buena fe del solicitante.

- Que el vehículo en cuestión al ser verificado por el Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL), presenta solicitud según expediente H-590.773, del 28-06-07, por el delito de Robo de Vehículo por ante la sub-Delegación de Barquisimeto del Estado Lara. Y esto en virtud de la denuncia que interpusiera el mismo solicitante. Y al ser verificado por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte y Terrestre (INTTT), registra a nombre de la ciudadana Mendoza Torrealba Elizabeth, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.540.801, quien es la persona que aparece como vendedora del vehículo que nos ocupa, al solicitante en la presente causa.

- Siendo que el serial es el medio de identificación definitivo del vehículo y con relación al cual no consta en autos, aparte de la solicitud relacionada con la propia denuncia hecha por el solicitante, la cual se ordena dejar sin efecto, que exista solicitud por parte de algún organismo de seguridad del Estado, ni de ninguna otra persona, es por lo que estima ésta instancia judicial que el solicitante acreditó sin lugar a dudas y prima facie ser el poseedor de buena fe sobre el mismo, mediante la exhibición de los documentos públicos referidos en los particulares anteriores, y que ha sido establecido por jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de carácter vinculante haciéndose por lo tanto se hace procedente acordar la entrega del mismo, en calidad de deposito. Y así se decide.








DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda la entrega en deposito al ciudadano Rubén Darío Arrieta, titular de la cédula de identidad Nº 4.731.835, del vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: ECONOLINE, Placas: 31P-BAE, Año: 1980, Serial de Carrocería: E11GHHA5936, Serial de Motor: 8 CIL., Color: MARRON Y BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PANEL, Uso; CARGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el referido ciudadano no deberá enajenar, grabar o vender el vehículo en cuestión, el cual deberá ser presentado al Tribunal cuando así se disponga.

SEGUNDO: Líbrese Oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial “La Chinita” de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier solicitud ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que pese sobre el vehículo de las características: Marca: FORD, Modelo: ECONOLINE, Placas: 31P-BAE, Año: 1980, Serial de Carrocería: E11GHHA5936, Serial de Motor: 8 CIL., Color: MARRON Y BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PANEL, Uso; CARGA, relativo a la denuncia según expediente signado con el Nº H-590.773 de 28-06-07.

CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal a los fines legales consiguientes

QUINTO: Se acuerda la entrega al solicitante de los respectivos documentos originales que acreditan la propiedad sobre el vehículo entregado y que constan en autos. Por lo que se deberá hacer por secretaria el desglose respectivo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


EL Juez Nº 07 de Control,


Abg. Pedro José Romero Velásquez



La Secretaria.