REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007638
AUTO DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Vista la solicitud realizada en fecha 03 de Julio de 2008, por la Fiscalía Auxiliar Noveno del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga por el lapso de NOVENTA DÍAS, en la Causa Nº 13-F9-VW-556-08, donde aparece como víctima la ciudadana TORRES PEÑA DIGNA YAMILET titular de la cédula de identidad Nº V-10.957.723 y como presunto agresor FREDDY RAFAEL LÒPEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.617 , este Tribunal a los fines de decidir Observa:
El Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público en su escrito de solicitud motiva la referida Prorroga señalando que en fecha 17de Marzo del 2008 se apertura la causa Nº 13-F9-VW-556-08, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA en donde aparece como victima la ciudadana TORRES PEÑA DIGNA YAMILET y su presunto agresor el ciudadano FREDDY RAFAEL LÒPEZ HERNANDEZ y en virtud de la complejidad del presente caso, asimismo como de los delitos allí Precalificados y aunado que para la fecha falta recabar algunos de los resultados ordenados por esta Representación Fiscal, como es el Peritaje correspondiente y realizar actos de investigación penal como entrevistas a testigos de los hechos por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Lara, las cuales son de vital importancia para dictar el mencionado Acto Conclusivo pertinente .
El Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece lo siguiente:
“Artículo 79 El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Efectivamente considera este Tribunal que la Fiscalía Novena del Ministerio Público solicita fundadamente la Prorroga de NOVENTA DÍAS a los fines de concluir la investigación y este Tribunal cree conveniente conceder a la referida fiscalía la Prorroga solicitada que empezará a correr a partir del día 18 de Julio de 2008, venciendo el día 16 de Octubre de 2008 y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA LA PRORROGA, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Causa Nº 13-F9-VW-556-08, donde aparece como víctima la ciudadana TORRES PEÑA DIGNA YAMILET titular de la cédula de identidad Nº V-10.957.723 y como presunto agresor FREDDY RAFAEL LÒPEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.617, llevada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 6
Abg. Oswaldo José González Araque
La Secretaria