REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 30 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO KP01-P-2007-0013408

Juez de Control Nº 6 Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yaritza Berrios
Imputado: GUSTAVO JESÚS VILLEGAS AGÜERO; titular de la cédula de identidad Nº V- 14.353.385 Fecha de Nacimiento: 03-10-1.979, Edad: 28 años; Lugar de nacimiento: Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Auxiliar de Topografía; Grado de Instrucción: 9no grado de educación básica; Residenciado en: Sector el Cementerio, Calle las Carmenes, casa s/n Sanare Municipio. Andrés Eloy Blanco del Estado Lara
Defensora Pública: Abg. Yoleida Rodríguez
Delito: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto en los artículos 41 y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Victima: Erika del Carmen León Pérez

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada en fecha veintitrés (23) de Julio de 2008, la Audiencia preliminar Conforme al Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa signada con el Nº KP01-P-2007-0013408, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal. Constituido el Tribunal de Sexto de Primera Instancia en Función de Control, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales especifica, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en los folios 35 al 38; en contra del Imputado GUSTAVO JESÚS VILLEGAS AGÜERO; titular de la cédula de identidad Nº V- 14.353.385, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto en los artículos 41 y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Para cuya sanción solicito 1) Sea acordado Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 Ordinal 5º la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.2) Así mismo, de conformidad con el artículo 326 Ord. 5º del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas, en su debida oportunidad, en el Juicio Oral Publico, por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos de convicción, por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito a este Tribunal la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado.

Acto seguido el Juez impuso al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: :”Admito los hechos por los cuales me imputa el Ministerio Publico”

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien manifestó: “Una Vez Oída la admisión del hecho por parte de mi representado, solicito que se le imponga la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 42 y siguientes.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto en los artículos 41 y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado GUSTAVO JESÚS VILLEGAS AGÜERO; titular de la cédula de identidad Nº V- 14.353.385, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos

Ahora bien, por cuanto el acusado GUSTAVO JESÚS VILLEGAS AGÜERO, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, y una ves que admitió los hechos que se le imputaba, el Fiscal del Ministerio Publico, solicitó que se le aplique la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, en este estado se le cedió la palabra a la defensa quien manifestó: “vista la admisión por parte de mi defendido, solicito a este Tribunal, que se le aplique las condiciones que permite el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de tres años.” A lo que la Representación Fiscal no tuvo ninguna objeción a la medida solicitada por la defensa.

Este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la pena prevista para este delito no excede de 3 años, y que de autos no se desprenden elementos para cuestionar la conducta predelictual del imputado. Así como, que el mismo no se encuentran sujetos a esta medida por otros hechos, y habiendo oído la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Publico, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a GUSTAVO JESÚS VILLEGAS AGÜERO, por el lapso de un año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: Se Acuerdan las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 Ordinal 5º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en favor de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN LEÓN PÉREZ, consistentes en que el ciudadano GUSTAVO JESÚS VILLEGAS AGÜERO; titular de la cédula de identidad Nº V- 14.353.385, Tiene prohibido Acercarse a la ciudadana ERIKA DEL CARMEN LEÓN PÉREZ, a su lugar de Trabajo, de estudio y residencia de esta, sin perjuicio de los derechos que tienen sobre los hijos en común. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de GUSTAVO JESÚS VILLEGAS AGÜERO; titular de la cédula de identidad Nº V- 14.353.385 Fecha de Nacimiento: 03-10-1.979, Edad: 28 años; Lugar de nacimiento: Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Auxiliar de Topografía; Grado de Instrucción: 9no grado de educación básica; Residenciado en: Sector el Cementerio, Calle las Carmenes, casa s/n Sanare Municipio. Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, así como las pruebas ofrecidas para ser llevados a Juicio. Segundo: Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto en los artículos 41 y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al acusado GUSTAVO JESÚS VILLEGAS AGÜERO, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Se Acuerdan las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 Ordinal 5º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en favor de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN LEÓN PÉREZ, consistentes en que el ciudadano GUSTAVO JESÚS VILLEGAS AGÜERO; titular de la cedulan de identidad Nº V-14.353.385, Tiene prohibido Acercarse a la ciudadana ERIKA DEL CARMEN LEÓN PÉREZ, a su lugar de Trabajo, de estudio y residencia de esta, sin perjuicio de los derechos que tienen sobre los hijos en común. Tercero: Remítase con oficio, copia de la presente acta, a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe el delegado de prueba, a los fines de que le vigile la condición impuesta. Cuarto: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA



OJGA/.-