REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO KP01-P-2007-000594

Juez de Control Nº 6 Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Auxiliar Veintidós (22º) del Ministerio Público Abg. . Natali Ninoska
Imputado: CARLOS ANDRES ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº V-11.589.075; Fecha de Nacimiento: 09-12-1.973; Edad: 33 años; Natural de El Tocuyo Estado Lara; Profesión u Oficio: Albañil, Grado de Instrucción: no estudio; Hijo de los ciudadanos: Rosalina Pérez y Rafael Amaya; Domiciliado en: El Tocuyo, Urbanización Santa Eduvigis, vereda 22, casa Nro. 02, Teléfono: no aporto. Barquisimeto Estado Lara.
Defensor Privado: Abg. Enrique Correa
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas



SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada en fecha ocho (08) de Agosto de 2008, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada con el Nº KP01-P-2007-000594, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal. Constituido el Tribunal de Sexto de Primera Instancia en Función de Control, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación fiscal ciudadano Juez, ratifica en esta audiencia, acusación en contra del Imputado CARLOS ANDRES ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº V-11.589.075, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual especifico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido en fecha 06-02-2007, y la cual corre inserta en el presente asunto, desde los folios 36 al 42 y que reproduzco textualmente en este acto, a los fines de ilustrar a este Tribunal, de los acontecimiento que dieron lugar a la consumación del referido delito por parte del mencionado ciudadano. Explicada como quedo la acusación la vindicta Publica, como sanción, solicitó: 1.-) Se mantenga la medida de coerción impuesta en fecha 08-02-2008, establecida en el artículo 256 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal. 2.-) Así mismo, de conformidad con el artículo 326 ordinal 2º Ejusdem, las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas, si es el caso, en su debida oportunidad, en el Juicio Oral y Publico, por considerarlas lícitas legales, pertinentes y necesarias, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevas evidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-) Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción, solicito la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado. Así mismo, se verifique por el sistema Juris si el referido imputado presenta antecedentes. En este estado, se procedió a verificar por el sistema Juris, la solicitud del Ministerio Público, dejándose constancia que el sistema no arroja ningún antecedente para el imputado de auto

Acto seguido el Juez impuso al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; el mismo manifestó: “Si admito los hechos bajo los cuales me imputa el Ministerio Publico”

Cedida la palabra a la defensa expuso solicitó que vista de la admisión de los hechos, por parte de su defendido, solicitó a este Tribunal, le fuera aplicada la Medida Alternativa a la prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia se le impusiera las condiciones que a bien considerara este Tribunal.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado CARLOS ANDRES ALVARADO, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, por cuanto el acusado CARLOS ANDRES ALVARADO, luego de imponerse nuevamente del precepto constitucional tipificado en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, admitiendo los hechos que lo acuso el Fiscal del ministerio Público manifestó su deseo de hacer uso de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso.
En este estado la defensa solicitò La Aplicación de una de las Medidas Alternativa a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto el delito tiene prevista una pena privativa de libertad que no excede de en su limite máximo de tres años y el imputado posee una buena conducta predelictual. A lo que la representación fiscal aducio: “Esta representación fiscal, vista la aceptación por parte de la imputada del delito que se le atribuye, no objeta lo solicitado por la defensa por se procedente”

Este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la pena prevista para este delito no excede de 3 años, y que de autos no se desprenden elementos para cuestionar la conducta predelictual del imputado. Así como, que el mismo no se encuentran sujetos a esta medida por otros hechos, y habiendo oído la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Publico, se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a CARLOS ANDRES ALVARADO, por el lapso de un año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: Residir o mantener su residencia que ha señalado en la presente causa, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. Permanecer en un Trabajo o empleo. Recibir dos (2) charlas obligatorias en un centro de desintoxicación, a objeto de propiciar la referida desintoxicación, cuya constancia de asistencia debedla ser consignada ante el delegado de prueba, a los fines de verificar su cumplimiento. Realizarse obligatoriamente un examen psiquiátrico y una vez obtenido las resultas, igualmente deberá consignarla ante el delegado de prueba. En consecuencia se acordó el cese de cualquier Medida de Coerción impuesta al referido acusado, quedando la presente causa suspendida, por el lapso de Un (01) Año, y se ordena la actualización de los datos en el sistema Juris 2000. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de CARLOS ANDRES ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº V-11.589.075 Segundo: Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado CARLOS ANDRES ALVARADO, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir o mantener su residencia que ha señalado en la presente causa, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Permanecer en un Trabajo o empleo. 3.- Recibir dos (2) charlas obligatorias en un centro de desintoxicación, a objeto de propiciar la referida desintoxicación, cuya constancia de asistencia debera ser consignada ante el delegado de prueba, a los fines de verificar su cumplimiento. 4.- Realizarse obligatoriamente un examen psiquiátrico y una vez obtenido las resultas, igualmente deberá consignarla ante el delegado de prueba. Tercero: En vista de la Suspensión Condicional del Proceso se ordena el cese de cualquier Medida de Coerción impuesta al referido acusado, quedando la presente causa suspendida, por el lapso de Un (01) Año, ordenándose la actualización de los datos en el sistema Juris 2000. Cuarto: Remítase con oficio, copia del acta de Audiencia de fecha 08/08/2008, a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe el delegado de prueba, a los fines de que le vigile la condición impuesta. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

El Secretario.



OJGA/.-